viernes, 13 de febrero de 2009

Participación de los Trabajadores en los Beneficios de la Empresa

Todas as empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Entendiéndose por Beneficios Líquidos la suma de los enriquecimientos netos y gravables y de los exonerados. El patrono tiene la obligación de pagar, a cada trabajador, como mínimo, el equivalente a quince 15 días de salario; y como límite máximo, el equivalente al salario de cuatro 4 meses.
Las Utilidades se deben pagar
El patrono debe pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo . Si cumplido éste, el patrono no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los quince (15) días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.
Base que debe tomarse para la determinación del monto a distribuir
Debe tomarse como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta, el SENIAT.
Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador
  1. Debe determinarse el total de los beneficios repartibles.
  2. Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.
  3. Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.
  4. La participación individual será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.


Calculo de la participación de cada trabajador

Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.

Ingresos que deben ser considerados salarios a los efectos del cálculo de las utilidades

El salario normal o básico, la comisiones, primas, gratificaciones, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras, recargo por trabajo nocturno, y los subsidios y facilidades que el patrono otorgue para el mejoramiento de la calidad de vida del trabajador.

Sanción por incumplimiento al pago de las utilidades

Al patrono que no pague correctamente a sus trabajadores la participación en los beneficios, o la bonificación o prima de navidad que les corresponda, se le impondrá una multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a dos y medio (2 1/2) salarios mínimos.

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