viernes, 13 de febrero de 2009

Ley Organica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo LOPCYMAT

Esta Ley entro en vigencia el 26 de julio del 2005.
Es un instrumento legal con el que cuentan los trabajadores, trabajadoras y los patronos para cumplir sus deberes y ejercer sus derechos en materia de seguridad y salud en el trabajadores.
Objetivo
Garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.
La Lopcymat asume pautas planteadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como la participación protagónica de los trabajadores a través de los delegados de prevención y los Comités de Seguridad y Salud Laboral. Así mismo, plantea criterios técnicos actualizados en materia de higiene, seguridad y ergonomía. También establece los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores y señala las sanciones por incumplimiento de la normativa en esta materia.Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados por cuenta de un empleador en empresas y en general en todos los establecimientos industriales o agropecuarios, comerciales, de servicios, y cualesquiera sea la naturaleza de sus actividades, el lugar donde se ejecuten, persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas, con las excepciones que la misma establece.
Los entes de gestión del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo son:
1.- El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional.
2.- El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional.

De la Higiene, la seguridad y la ergonomía
A los efectos de la protección de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental, así como la protección adecuada a niños, niñas y adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales, a su vez proporcionar protección a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra todas las condiciones peligrosas en el trabajo, que impida cualquier tipo de discriminación, que garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado(a) o enfermo y garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos.
Derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras

Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas.
Esta Ley es producto de un esfuerzo mancomunado de muchos sectores del país como: organizaciones sindicales, gremiales, Coordinadoras Regionales de Salud de los Trabajadores y los Post Grados de Salud Ocupacional que durante años han luchado por mejores condiciones ambientales y laborales en pro de la salud de los trabajadores.

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