Tipos de Contratos
- Individual
- Colectivo
Caracteristicas del Contrato de Trabajo
- Consentimiento
El contrato se celebra por voluntad de las partes
- Objetivo
Establece las condiciones de la relación de trabajo entre las partes
- Subordinación o dependencia
Una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia
- Remuneración
Para que exista contrato de trabajo la labor que se realiza debe ser remunerada
- Servicio personal
La persona que realiza el trabajo no puede ser sustituida por otra sin el previo consentimiento del patrono
- Lícito
La labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la Ley, la moral y las buenas costumbres.
Un contrato de trabajo puede ser
Tiempo indeterminado: Este es el contrato, en el cual las partes no limitan específicamente la relación de trabajo en cuanto al período de tiempo o tareas a realizar.
Tiempo determinado: Esta es una categoría excepcional, en el cual el acuerdo establece una duración fija.
Para una obra determinada: Concluye a la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuera objeto de una prórroga. Cuando fuera objeto de dos (02) o más prórrogas, el contrato se considerará de tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas. Los obreros no podrán ser contratados a tiempo determinado por mas de un (1) año y los empleados y obreros calificados por mas de tres (03) años.
El contrato de trabajo debe contener los siguientes datos:
- Nombre, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio o residencia de los contratantes.
- El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible.
- La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según sea el caso.
- La obra o la labor que debe realizarse, cuando se contrate para una obra determinada.
- La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea.
- El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago.
- El lugar donde deba prestarse el servicio.
Un contrato de trabajo puede ser suspendido por las siguientes causas:
- El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para prestar su servicio durante un período que no exceda de doce meses.
- La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un año.
- El descanso pre y postnatal.
- El conflicto colectivo declarado de conformidad con la Ley.
- La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades de su interés.
- Casos fortuitos o de fuerza mayor que tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.
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