viernes, 13 de febrero de 2009

Contrato de Trabajo

El Contrato de Trabajo es un elemento que crea la obligación de una persona (el trabajador) de prestarle servicio a otra persona (el patrono) bajo el control de este último (subordinación) y con una compensación (sueldos). Al existir un Contrato de Trabajo existe la Relación de Trabajo.

Tipos de Contratos
  • Individual
Cuando es realizado entre un patrono y un trabajador
  • Colectivo
Cuando es realizado entre uno o varios sindicatos y uno o varios patronos.

Caracteristicas del Contrato de Trabajo
  • Consentimiento

El contrato se celebra por voluntad de las partes

  • Objetivo

Establece las condiciones de la relación de trabajo entre las partes

  • Subordinación o dependencia

Una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia

  • Remuneración

Para que exista contrato de trabajo la labor que se realiza debe ser remunerada

  • Servicio personal

La persona que realiza el trabajo no puede ser sustituida por otra sin el previo consentimiento del patrono

  • Lícito

La labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la Ley, la moral y las buenas costumbres.

Un contrato de trabajo puede ser
Tiempo indeterminado: Este es el contrato, en el cual las partes no limitan específicamente la relación de trabajo en cuanto al período de tiempo o tareas a realizar.

Tiempo determinado: Esta es una categoría excepcional, en el cual el acuerdo establece una duración fija.

Para una obra determinada: Concluye a la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuera objeto de una prórroga. Cuando fuera objeto de dos (02) o más prórrogas, el contrato se considerará de tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas. Los obreros no podrán ser contratados a tiempo determinado por mas de un (1) año y los empleados y obreros calificados por mas de tres (03) años.

El contrato de trabajo debe contener los siguientes datos:

  1. Nombre, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio o residencia de los contratantes.
  2. El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible.
  3. La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según sea el caso.
  4. La obra o la labor que debe realizarse, cuando se contrate para una obra determinada.
  5. La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea.
  6. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago.
  7. El lugar donde deba prestarse el servicio.

Un contrato de trabajo puede ser suspendido por las siguientes causas:

  1. El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para prestar su servicio durante un período que no exceda de doce meses.
  2. La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un año.
  3. El descanso pre y postnatal.
  4. El conflicto colectivo declarado de conformidad con la Ley.
  5. La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades de su interés.
  6. Casos fortuitos o de fuerza mayor que tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.

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